Derecho real sobre bienes muebles cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación principal. Lleva consigo el desplazamiento de la posesión de la cosa sobre la que se impone. Es un derecho de realización de valor en el caso de incumplimiento de la prestación convenida. En España se admite, desde 1.954, la prenda sin desplazamiento de la posesión.
sust. fem. Derecho.
Cosa mueble que se sujeta especialmente a la seguridad o cumplimiento de una obligación.